Plan De Autoprotección VS Plan De Emergencias
10.09.2015
¿Que diferencia hay entre un plan de autoprotección y un plan de emergencias?
El PLAN DE EMERGENCIA Y EVACUACIÓN es un documento técnico redactado conforme establece el Art. 20 de la Ley 31/1995, Prevención de Riesgos Laborales. Se desarrolla en el ámbito laboral con el fin de prevenir y controlar los riesgos sobre los trabajadores en los centros de trabajo.
El PLAN DE AUTOPROTECCIÓN es un documento técnico redactado conforme establece el Real Decreto 393/2007, Norma Básica de Autoprotección. Se desarrolla en el ámbito de la protección civil con el fin de prevenir y controlar los riesgos sobre las personas y los bienes en inmuebles y eventos.
Ambos documentos desarrollan contenidos similares, aunque por el ámbito de aplicación el Plan de Autoprotección es más amplio y completo, de hecho el plan de emergencia y evacuación es una parte o capítulo del plan de autoprotección. Por tanto, si nos surge la duda la opción correcta es la elaboración de un plan de autoprotección.
Como hemos dicho antes, un plan de autoprotección desarrolla un contenido muy similar al plan de emergencias, pero al contrario que éste, el plan de autoprotección conlleva la necesidad de su implantación (formación e información a usuarios y equipos de emergencia) así como su evaluación (realización de simulacros y ejercicios) con el fin de comprobar su eficacia.
Necesitaremos un plan de emergencia si tenemos trabajadores por cuenta ajena en un centro de trabajo de cualquier tipo: oficina, lavandería, fabrica de botones, tienda de corbatas, etc… ya que estos centros nos es de aplicación la ley 31/95 de prevención de riesgos laborales y hemos de contemplar la posibilidad de que se produzca una emergencia como por ejemplo, un incendio. En estos casos lo habitual es que el servicio de prevención ajeno; si es el caso, lo redacte como parte del plan preventivo, lo que significa; salvo raras excepciones, que el plan de emergencias se limita a ofrecernos una serie de esquemas sin definir y una serie de procedimientos de actuación ante un incendio.
Necesitaremos un plan de autoprotección si somos los titulares de un inmueble o promotores de eventos con unas determinadas características, las cuales se definen en el Anexo I del RD 393/2007 Norma Básica de Autoprotección, o si las autoridades competentes determinan su necesidad dada la relevancia o riesgo del inmueble o evento.
En líneas generales necesitaremos un plan de autoprotección si organizamos un evento con aforo de más de 20.000 personas o si tenemos un inmueble con aforo superior a 2.000 personas, con personas discapacitadas o realizamos actividades de alto riesgo.