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Plan De Seguridad Integral VS Plan De Autoprotección

28.01.2016

¿Diferencias entre un plan de seguridad integral y un plan de autoprotección?

 

El PLAN DE SEGURIDAD INTEGRAL es un documento técnico que ha de ser redactado y aprobado por un Director de Seguridad conforme a la Ley 5/2014 de Seguridad Privada donde se plasma y desarrolla la planificación, organización y control de las actuaciones precisas para la implantación de las medidas conducentes a prevenir, proteger y reducir la manifestación de riesgos de cualquier naturaleza
 
 
El PLAN DE AUTOPROTECCIÓN es un documento técnico redactado conforme establece el Real Decreto 393/2007, Norma Básica de Autoprotección. Se desarrolla en el ámbito de la protección civil con el fin de prevenir y controlar los riesgos sobre las personas y los bienes en inmuebles y eventos
 
Ambos documentos desarrollan contenidos comunes en lo que a la seguridad de las personas se refiere. El plan de autoprotección se centra y desarrolla las medidas encaminadas a evitar y mitigar las consecuencias de situaciones de emergencias organizando los medios de los que se dispone en una organización, el plan de seguridad integral no profundiza tanto en este sentido pero en cambio estudia y analiza los recursos destinados a evitar y mitigar daños contra los bienes (vigilantes de seguridad, control de accesos, cámaras de seguridad, etc.).  De hecho el plan de autoprotección se suele adjuntar como un anexo al plan de seguridad integral.
 
Necesitaremos un plan de seguridad integral cuando así lo requiera el Director de Seguridad en el caso de disponer de un departamento de seguridad o en establecimientos con servicio de seguridad integrado por veinticuatro o mas vigilantes. También lo necesitaremos cuando así lo disponga la dirección general de la policía y de la guardia civil atendiendo a diferentes criterios.
 
Necesitaremos un plan de autoprotección si somos los titulares de un inmueble o promotores de eventos con unas determinadas características, las cuales se definen  en el Anexo I del RD 393/2007 Norma Básica de Autoprotección, o si las autoridades competentes determinan su necesidad dada la relevancia o riesgo del inmueble o evento
 
Tanto el plan de autoprotección como el de seguridad integral se circunscriben a la seguridad necesaria para una instalación o evento, de este modo si una organización dispone de varios inmuebles u organiza diferentes eventos se requiere una planificación para cada inmueble y/o evento.
 
La necesidad de un tipo de plan u otro viene determinada por las características y uso del inmueble o evento, así si somos titulares de un edificio incluido en el anexo I del RD 393/2007 se nos requerirá un plan de autoprotección y si además tenemos en ese inmueble más de 24 vigilantes de seguridad necesitaremos además un Director de Seguridad y en consecuencia un plan de seguridad integral. P. ej: Centros Comerciales,  Museos, Hospitales,  Aeropuertos, etc.
 
Una mención aparte merecen los eventos. Si el recinto donde se va a desarrollar el evento  dispone de un plan de autoprotección donde se contemple esta actividad únicamente se debería requerir presentar ante la dirección general de la policía y/o de la guardia civil un plan de seguridad integral.

 

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