
Registro Del Plan De Autoprotección
11.01.2019
Donde he de registrar el plan de autoprotección
El plan de Autoprotección es un documento concebido para ser de utilidad ante una emergencia, no solo para el usuario sino también para los cuerpos de intervención y para la administración publica competente, donde se revisa. Por todo ello es necesario y obligatorio el registro del plan de autoprotección. (Art. 5 del RD 393/2007).
Si nos leemos detenidamente dicho artículo, parecen claras dos cosas: primero, que ha de realizarse una inscripción en el registro correspondiente y para ello el titular han de enviar los datos referidos en el anexo IV del RD 393/2007. Y segundo, que se encomienda a las comunidades autónomas establecer quién es el órgano encargado del registro y procedimientos necesarios para el control y registro. En resumen, ha de realizarse un registro y que dicho registro es competencia de la correspondiente comunidad autónoma.
Si fijamos detenidametne en el punto 2 del Artículo 4, nos daremos cuenta que además de remitir el plan de autoprotección al registro de planes de autoprotección, si necesitamos una licencia de actividad habremos de remitirlo también a la autoridad que corresponda otorgar dicha licencia.
Muchos municipios te exigen una copia del plan de autoprotección para examinarlo, aunque ya tengas licencia, alegando que es su competencia velar por el cumplimiento de las obligaciones en materia de autoprotección. En municipios pequeños no suelen prestar demasiada atención a esto, pero aún asi es recomendable remitirles una copia.
Afortunadamente la administración publica ha de admitir el registro electrónico, con lo cual podemos enviar una copia del plan de autoprotección a cualquier ayuntamiento vía “on line” evitando así la impresión en papel y el desplazamiento hasta el ayuntamiento. Evidentemente si existen “consideraciones” por parte del técnico que lo revise, habremos de realizar las correspondientes modificaciones y volverlo a enviar.
En el caso del registro de planes de autoprotección la cosa se complica un poco más, dado que hay que realizar un arduo trabajo de recopilación de los datos que establece el anexo IV y que muchos registros, muy amablemente, se encargan de enumerar en sus propios formularios. Esto sin tener en cuenta que hay que adaptar los archivos a la capacidad de la plataforma.
Resumiento, si se dispone de plan de autoprotección ha de registrarse, y si has de hacerlo tu habrás de armarte de paciencia. Si este es tu caso, Animo!!!